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Documento BOE-A-1979-2167

Resolución de la Cuarta Jefatura Regional de Carreteras por la que se señala fecha para el levantamiento del acta previa a la ocupación de la finca A-66, afectada por la ejecución de las obras del proyecto denominado «Modificación de acequia para reposición de riego. Tramo 11. Ronda Norte de Zaragoza. Itinerario: Bilbao-Zaragoza. Autopista del Ebro».

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1979, páginas 1778 a 1778 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2167

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de noviembre de 1978, la Dirección General de Carreteras ha aprobado el proyecto denominado «Modificación de acequia para reposición de riego. Tramo 11. Ronda Norte de Zaragoza. Itinerario: Bilbao-Zaragoza. Autopista del Ebro», objeto de concesión adjudicada por Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre.

Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, el Decreto de adjudicación implica la declaración de utilidad pública de las obras, entendiéndose implícita en la aprobación del proyecto la necesidad de ocupación, que se reputará urgente a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, esta Jefatura Regional ha resuelto:

Convocar al Sindicato de Riegos de Miralbueno, con domicilio en Zaragoza, calle Requeté Navarro, 20, en el Ayuntamiento de Zaragoza, plaza del Pilar (sala de subastas), el día 6 de febrero de 1979, a las once horas, por considerarle titular de los derechos afectados en 243 metros cuadrados de la finca A-68, perteneciente a una acequia situada a la altura del punto kilométrico 3,12.5, partida denominada «El Caidero», polígono 131 del Catastro, término municipal de Zaragoza, y ello para llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, según lo dispuesto por el citado artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

La Entidad interesada, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse, podrán formular por escrito, ante esta Jefatura Regional de Carreteras y hasta el día del levantamiento del acta previa, alegaciones a los solos efectos de subsanar los posibles errores padecidos en la misma.

La Sociedad «Autopista Vasco-Aragonesa, C. E. S. A.», asume en el expediente expropiatorio los derechos y obligaciones del beneficiario de la expropiación, según lo dispuesto en el artículo 17-2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, en relación con el Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre.

Zaragoza, 15 de enero de 1979.–El Ingeniero Jefe regional.–117-D.

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