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Documento BOE-A-1979-217

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a doña Rosario Osuna Escalera y don Miguel Angel de Cárdenas y Llavaneras de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Genil, en término municipal de Ecija (Sevilla), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1979, páginas 176 a 177 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-217

TEXTO ORIGINAL

Doña Rosario Osuna Escalera, ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del rio Genil, en término municipal de Ecija (Sevilla), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a doña Rosario Osuna Escalera y don Miguel Angel de Cárdenas y Llavanera el aprovechamiento de un caudal máximo de 264 litros por segundo de aguas publicas superficiales del rio Genil, sin que pueda derivarse un volumen superior a 8.000 metros cúbicos por hectárea regada y año, con destino a riego, por gravedad, de 330,4617 hectáreas de una finca de su propiedad, denominada «Alcofría», en término municipal de Ecija (Sevilla), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras son les descritas en el proyecto, suscrito por, el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Antolín Martín Rubio, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 60980, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 14.502.514,54 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas, variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de tres meses contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. La modulación del mismo queda determinada por la potencia de los grupos elevadores instalados; no obstante, se podrá obligar a los concesionarios a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, durante el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta de los concesionarios las, remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen. Una vez terminados los trabajos, y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que, conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concisión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, o inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Genil, lo que comunicará al Alcalde de Ecija (Sevilla) para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas por el Estado.

Once.

Esta concesión se otorga en precario, sometida a su integración, tanto técnica como económica, a los futuros planes estatales sobre distribución y aprovechamiento de las aguas reguladas por el embalse de Iznájar, pudiendo ser anuladas, si así fuese aconsejable, como consecuencia de tales planes.

Doce.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Trece.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Catorce.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones en la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Quince.

El depósito constituido se elevará al 3 por 100 y quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocim ento final de las obras.,

Dieciséis.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obra Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 18 de noviembre de 1978.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil-Egea.

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