Ilmo. Sr.: Vistas las peticiones formuladas por los Directores de los Centros no estatales con secciones de Formación Profesional autorizadas al amparo dé lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril), para que se les amplíen;
Teniendo en cuenta que se han presentado dentro del plazo normal, que reúnen las condiciones exigidas por las disposiciones que regulan estos establecimientos docentes y los informes favorables de los Coordinadores provinciales y Delegados de Educación y Ciencia.
Este Ministerio ha resuelto autorizar a los Centros que se citan para que amplíen las enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grados, en su caso, en las secciones de Formación Profesional que actualmente tienen autorizadas a partir del curso 1978-1979:
Provincia de Navarra
«El Redín», de Pamplona. Sección de primer grado en la rama de Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.
Provincia de Santander
«Angeles Custodios», de Santander. Sección de primer grado en la rama de Peluquería y Estética, profesión Peluquería.
«Ceste» (Centro de Estudios Técnicos Experimentales), de Santander. Sección de segundo grado en la rama Administrativa y Comercial, especialidad Informática de Gestión, por el régimen de especializadas.
Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptarán las medidas oportunas para el mejor desarrollo e interpretación de esta Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de agosto de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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