Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobro autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972;
Resultando que el Ayuntamiento de Pallars-Jussá no ha contestado a la petición de informe ni a su reiteración dentro de los plazos establecidos, según prevé el artículo 11 del Decreto 2619/1966, antes citado.
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto;
Autoriza al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliar la red de distribución de E.R. en A.T. con línea y E.T. «Ribert».
Línea eléctrica
Origen de la línea; Apoyo número 94, línea Pobla de Segur a Serradell (A. 1.179 a).
Final de la línea: E.T. número 255, «Ribert».
Término municipal afectado: Pallars-Jussá.
Cruzamientos: Ayuntamiento de Pallars-Jussá, terrenos comunales.
Tensión de servicio en KV.: 6.
Longitud en kilómetros: 2,332.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 31,10 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Postes de madera.
Estación transformadora
E.T. «Ribert».
Emplazamiento: En término municipal de Pallars-Jussá.
Tipor Sobre postes, un transformador de 100 KVA., de 6/1,38-0,22 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citada Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 20 de junio de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Míes Naves.‒5.663-C.
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