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Visto el expediente, incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son: Ampliar la red de distribución en A.T. con línea y E.T. número 364, «La Ribera».
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 169 de la línea a E.T. 72, «Sant Pons» (A. 38 R.L.T.).
Final de la línea: E.T. número 364, «La Ribera».
Término municipal afectado: Clariana.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,085.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 27,87 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madera.
Estación transformadora
E.T. número 361, «La Ribera».
Emplazamiento: Junto casa La Ribera, en término municipal de Clariana.
Tipo: Sobre postes, un transformador de 25 KVA., de 25/ 0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expedienta o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 2 de junio de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒5.605-C.
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