Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-21746

Real Decreto 2098/1979, de 8 de julio, por el que se establecen los criterios interpretativos de los contingentes arancelarios que se establezcan con cargo a las notas asterisco introducidas en las partidas 84-06 y 87-06 del Arancel de Aduanas, creadas por Real Decreto 1097/1979, de 12 de mayo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 1979, páginas 20909 a 20909 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-21746
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/08/2098

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto número mil noventa y siete, de fecha veinte de abril de mil novecientos sesenta y nueve, introdujo en el arancel de Aduanas, partidas ochenta y cuatro-cero seis punto B punto dos y ochenta y cuatro-cero seis punto C punto uno, referentes a motores de explosión y de combustión interna, y en la ochenta y siete-cero seis, propia de partes y piezas de automóviles, unas notas asterisco que facultan al Ministerio de Comercio y Turismo para establecer contingentes arancelarios libres de derechos que, de acuerdo con la evolución del sector constructor de automóviles de turismo y sus derivados, resulten necesarios para el óptimo desarrollo de los planes industriales recientemente establecidos en relación con este sector.

Ante la necesidad de que el establecimiento, distribución y control de dichos contingentes se ajuste a criterios uniformes que eviten cualquier error en la interpretación de los términos empleados en aquellas notas, y quede claramente delimitado el alcance de los beneficios fiscales que derivan de los referidos contingentes en cuanto a las características de los productos afectados y formas de presentación a su importación, se considera pertinente dictar, dentro del marco de competencias que la Ley Arancelaria reconoce al Ministerio de Comercio y Turismo en materia de política arancelaria, las normas complementarias precisas a tales fines, aclaratorios interpretativos, que permitan alcanzar la máxima eficacia de dichos contingentes en favor de las industrias constructoras de automóviles de turismo y sus derivados, sin detrimento de la legítima protección de la industria auxiliar y en salvaguardia de los intereses del Tesoro Público.

En su virtud, de conformidad con el dictamen de la Junta Superior Arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. A los efectos del establecimiento, distribución y control de los contingentes de motores de explosión o de combustión interna, incompletos, a que alude la nota asterisco que figura en la partida arancelaria ochenta y cuatrocero seis (subpartidas B punto dos y C punto uno), las correspondientes Ordenes ministeriales que los establezcan señalarán concretamente las partes o piezas que se excluirán de los beneficios del contingente respectivo, con el fin de que los referidos motores alcancen la condición de incompletos.

Dos. Cuando motivos de índole industrial así lo aconsejen, se faculta a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación para conceder autorizaciones de importación, con cargo a dichos contingentes, referidas a motores que podrán importarse comprendiendo todas o algunas de las partes o piezas excluidas del contingente. En este caso excepcional, dichas partes o piezas montadas en los motores habrán de satisfacer los derechos arancelarios que, con arreglo a su propia naturaleza, les corresponda.

Artículo 2.

Uno. Salvo en el caso excepcional previsto en el apartado dos del artículo anterior, los motores de explosión o de combustión interna, incompletos, podrán importarse montados o sin montar, siempre que, en este último supuesto, el conjunto de componentes que hayan de constituir posteriormente el motor incompleto y montado, definido en la respectiva Orden ministerial, se presenten a su importación en una sola expedición.

Dos. No obstante, si la exigencia prevista en el apartado anterior no pudiera cumplirse, por causas del transporte o de dificultades de suministro, los Servicios de la Dirección General de Aduanas admitirán entregas parciales, siempre que se justifique fehacientemente, mediante prueba documental, que se trata de componentes de los motores incompletos afectos al contingente descrito en la correspondiente Orden ministerial.

Artículo 3.

Los contingentes de cajas de cambio que se establezcan con cargo a la nota asterisco que figura en la partida arancelaria ochenta y siete-cero seis, se entenderá que pueden referirse tanto a cajas completas como incompletas, pudiendo presentarse montadas o sin montar, pero en este último supuesto habrán de cumplirse las condiciones exigidas en el artículo segundo para los motores, en cuanto a su importación en una sola expedición o en entregas parciales.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los criterios en él contenidos surtan efectos a partir del día doce de mayo de mil novecientos setenta y nueve, fecha de publicación del Real Decretó mil noventa y siete/mil novecientos setenta y nueve, por el que fueron creadas las notas asterisco en las partidas ochenta y cuatro-cero seis y ochenta y siete-cero seis.

Disposición final.

Por las Direcciones Generales de Aduanas y de Política Arancelaria e Importación se dictarán las normas oportunas, dentro de los respectivos ámbitos de competencia, para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a ocho de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/07/1979
  • Fecha de publicación: 07/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1979
  • Efectos desde el 12 de mayo de 1979.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Importaciones
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid