Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don Manuel Morgado Aguirre, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el. Abogado del Estado, contra el Decreto número 1566 de 30 de junio de 1077, que dispuso su pase al grupo «B», se ha dictado sentencia con fecha 6 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Primero que declaramos inadmisible la pretensión actora acerca del pedimento sobre errores de hecho; segundo, que debemos desestimar y desestimamos, en cuanto a las demás pretensiones actoras, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Morgado Aguirre, Contralmirante de la Armada, contra el Real Decreto número mil quinientos sesenta y seis de treinta de junio de mil novecientos setenta y siete, que dispuso su pase al grupo «B», como consecuencia de lo declarado en el acuerdo del Consejo Superior de la Armada, fecha diez de mayo del mismo año; y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, maridamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, día 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 383).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 13 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.
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