Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Salvador Desmartines García, quien postula por sí mismo, y de otra, como dembandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 5 de septiembre y 20 de noviembre de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 30 de abril de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos. Que desestimamos el recurso interpuesto por don Salvador Desmartines García contra resoluciones del Ministerio de Defensa de cinco de septiembre de mil novecientos setenta y cinco y veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, que declaramos conformes a derecho; sin hacer condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid 13 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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