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Documento BOE-A-1979-21891

Real Decreto 2115/1979, de 3 de agosto, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba) de un inmueble sito en el mismo término municipal, de 505,82 metros cuadrados, que donó al Estado para la construcción de una Biblioteca Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 1979, páginas 21024 a 21024 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-21891

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba) donó al Estado un inmueble de quinientos cinco coma ochenta y dos metros cuadrados, sito en el mismo término municipal, con el fin de construir una Biblioteca Pública.

La citada Corporación ha solicitado la reversión del inmueble, por no haberse cumplido el fin establecido en la donación, petición que ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Cultura.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión en favor del Ayuntamiento de Villa del Rio (Córdoba) de un inmueble que donó para la construcción de una Biblioteca Pública, por haberse desistido de dicha construcción, describiéndose el inmueble que revierte de la siguiente forma:

Solar sito en Villa del Rio (Córdoba), de quinientos cinco coma ochenta y dos metros cuadrados, marcado con el número dos de la plaza del Ayuntamiento de dicho pueblo, que linda, al Norte, con finca de la que se segregó; al Sur, con plaza del Ayuntamiento; al Este, calleja, y Oeste, el paso que desde la plaza del Ayuntamiento va al río.

Artículo 2.

En la escritura de reversión que se otorgue se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba), al que revierte el bien, de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfecho su derecho, sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél, y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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