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Documento BOE-A-1979-219

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero por la que se fija fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras del «Plan coordinado de las obras del canal de Villoria», en los términos municipales de Villoria, Villoruela, Babilafuente, Aldearrubia, Cordovilla, Moriñigo, Garcihernández y Encinas de Abajo (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1979, páginas 177 a 181 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-219

TEXTO ORIGINAL

Aprobado el Plan coordinado de obras de la zona regable por el canal de Villoria-Armuña (Salamanca) por Orden ministerial de 15 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), y teniendo en cuenta lo ordenado en el artículo 113 del Decreto 118/1973 de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, párrafos 1 y 3 del citado artículo, que faculta a la Administración a la urgente ocupación de los inmuebles precisos, según lo dispuesto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de 26 de abril de 1957, esta Confederación hace público que será aplicado dicho procedimiento de urgencia a los bienes y derechos afectados por las mencionadas obras en los términos municipales de Villoria, Villoruela, Babilafuente, Aldearrubia, Cordovilla. Moriñigo, Garcihernández y Encinas de Abajo (Salamanca).

Para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa antes citada, esta Confederación Hidrográfica del Duero ha resuelto convocar a todos los propietarios del inmueble y titulares de derechos reales afectados que no hayan autorizado la ocupación de sus inmuebles para que, en las fechas y horas que se indican al final de la presente Resolución, comparezcan en la Casa Consistorial del respectivo Ayuntamiento, al objeto de trasladarse al propio terreno, para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de fincas afectadas; significándoles, asimismo, pueden hacer uso de los derechos que les confiere dicho artículo 52 de la mencionada Ley de Expropiación Forzosa.

A dicho levantamiento de las actas previas deberá concurrir el señor Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue, según ordena la consecuencia tercera del artículo mencionado de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 2.º, del Reglamento de 26 de abril de 1957, los interesados, así como las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos directos sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir en la relación adjunta, podrán formular por escrito ante esta Confederación las alegaciones que tengan por conveniente, a los solos efectos de subsanar posibles errores que hayan podido padecerse al relacionar los bienes y derechos afectados.

Valladolid, 22 de diciembre de 1978.–El Ingeniero Director.–15.862-E.

Fechas y horas de levantamiento de actas

Término de Villoria: día 5 de febrero de 1979, a las diez horas.

Término de Villoruela: día 6 de febrero de 1979, a las diez horas.

Término de Babilafuente: día 7 de febrero de 1979, a las diez horas.

Término de. Aldearrubia: día 7 de febrero de 1979, a las doce treinta horas.

Término de Moriñigo: día 8 de febrero de 1979, a las diez horas.

Término de Cordovilla: día 9 de febrero de 1979, a las diez horas.

Término de Garcihernández: día 9 de febrero dé 1979, a las doce treinta horas.

Término de Encinas de Abajo: día 9 de febrero de 1979, a las trece treinta horas.

Se adjunta relación de afectados.

RELACION DE PROPIETARIOS AFECTADOS POR EL CANAL DE VILLORIA

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