Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Valencia, con fecha 8 de mayo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 1017/77, interpuesto por «Procoval, S. L.», contra esto Departamento, sobre liquidación levantada por la Inspección de Trabajo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer s© cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Procoval, S. L.", contra Resolución de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de diez de octubre de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Delegación de Trabajo de Valencia de veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y siete, que a su vez confirmaba el acta de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo a. la Empresa actora, debemos declarar y declaramos dichos actos ajustados a derecho,.absolviendo en consecuencia a ía Administración de las pretensiones contra ella ejercitadas; todo ello sin perjuicio de que se subsane el error material padecido al fijar un exceso de siete mil pesetas en la base tarifada con la correspondiente repercusión en la liquidación; y sin hacer expresa imposición en costas.»
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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