Ilmo. Sr.: La Sociedad «Krisa», de Villanueva de Araquil (Navarra), solicita se amplíe la habilitación de la Aduana de Valcarlos (Navarra) de forma que se puedan realizar operaciones (íe importación temporal de traviesas de madera para ser encreosotadas en su factoría, procedentes de Francia, y su reexportación, una vez efectuada la operación señalada.
Fundamenta su petición en que el remitente de la mercancía tiene su industria en un lugar muy próximo a la mencionada Aduana, por lo que la autorización que solicita se traduciría en una importante economía de transporte.
Considerando atendibles las razones alegadas por el interesado,
Este Ministerio, en uso de le facultad que le confiere el Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre, dispone:
Se considerará incluida la Aduana de Valcarlos entre las que señala el apartado A) del artículo 148 de las Ordenanzas de Aduanas, al objeto de realizar despachos de traviesas de madera que se importen temporalmente para su encreosotado, al amparo del caso 4.º del apartado C) de la disposición 4.ª del Arancel.
La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de si publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Espaciales.
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