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Documento BOE-A-1979-22136

Resolución de la Dirección General de Exportación sobre normas reguladoras de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1979/1980.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1979, páginas 21296 a 21298 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22136
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/09/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

A tenor de lo previsto en la Orden ministerial de 6 de septiembre de 1979, punto quinto 1, b), y a propuesta de la correspondiente Comisión Consultiva Sectorial, esta Dirección General tiene a bien aprobar las siguientes normas reguladoras de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1979/1980.

I. Programa indicativo de exportaciones semanales (en bultos de 6 kilogramos netos)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/219/22136_11041395_image1.png

II. Distribución del programa entre las diversas provincias (volúmenes y coeficiente)

(Según anejo 1 que se adjunta.)

III. Programa de precios indicativos (en pesetas por bulto de 6 kilogramos netos)

  Hasta semana 48 Desde semana 49
Zona A: Francia, Italia y Suiza. 270 270
Zona B: Resto del Continente Europeo. 385 470
Zona C: Reino Unido. 432 500

IV. Escala automática (para cotizaciones inferiores a los precios indicativos)

a) Entre 1 y 10 pesetas por bulto, la mayoría cualificada de dos tercios de los votos podrá proponer hasta un 10 por 100 de reducción del volumen global exportado en la semana precedente.

b) Entre 11 y 30 pesetas, reducción automática de un 20 por 100.

c) Entre 31 y 60 pesetas, reducción automática de un 30 por 100.

d) Entre 61 y 90 pesetas, reducción automática de un 40 por 100.

e) De 91 pesetas en adelante, reducción automática de un 50 por 100.

V. Escala automática (para cotizaciones superiores a los precios indicativos)

1. En la primera semana de transición:

a) Entre 1 y 20 pesetas por bulto, se mantendrá la cifra contingentada en la semana precedente.

b) Entre 21 y 30 pesetas, aumento automático de un 10 por 100.

c) De 31 pesetas en adelante, aumento automático de un 15 por 100.

En esta primera semana de transición no se podrá acordar la libre exportación.

2. En la segunda y sucesivas semanas:

a) Entre 1 y 20 pesetas por bulto, se mantendrá la cifra contingentada en la semana precedente.

b) Entre 21 y 30 pesetas, aumento automático de un 10 por 100.

c) Entre 31 y 40 pesetas, aumento automático de un 15 por 100.

d) De 41 pesetas en adelante, si la cotización ponderada es igual o superior a la de la precedente, exportación libre; si la misma fuere inferior, aumento automático de un 15 por 100, o bien exportación libre caso de así proponerse por mayoría cualificada de dos tercios de los votos.

VI. Medidas cautelares de regulación

Se adoptarán en los siguientes casos:

a) En la semana precedente y en la de Navidad (18 a 22/ 12 y 23 a 29/12).

b) En la semana precedente y en la Semana Santa (23 a 29/3 y 30/3 a 5/4).

c) En circunstancia de huelgas generalizadas en los mercados que afecten gravemente al consumo.

d) En circunstancia de perturbaciones climatológicas prolongadas en los mercados que afecten gravemente al consumo.

e) Cuando la cotización ponderada sea inferior, en un 50 por 100 ó más, al precio indicativo ponderado correspondiente.

Las medidas cautelares habrán de ser propuestas por mayoría cualificada de dos tercios de los votos.

VII. Nuevos exportadores

Será de aplicación a los mismos lo previsto en la Resolución de 20 de agosto de 1977, de la Dirección General de Exportación, I, 2, con las siguientes modificaciones:

Las solicitudes de cupo habrán de presentarse antes del 15 de octubre de 1979, en la Asociación de Cosecheros-Exportadores de Tomate correspondiente, que la remitirá debidamente informada a la Comisión Consultiva, en el plazo de diez días, resolviendo ésta en definitiva.

VIII. Sanciones

Será de aplicación lo previsto en la Resolución antes citada, I, 7, con la salvedad de que las sanciones serán acordadas por la Comisión Consultiva Sectorial.

Las medidas cautelares habrán de ser propuestas por la mayoría cualificada de dos tercios de los votos.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 1979.‒El Director general, Juan María Arenas Uría.

ANEJO 1
II. Distribución del programa entre las diversas provincias (volúmenes y coeficientes)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/219/22136_11041395_image2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/09/1979
  • Fecha de publicación: 12/09/1979
  • Entrada en vigor: 13 de septiembre de 1979.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-26363).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el punto Quinto 1,B) de la Orden de 6 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22133).
  • CITA Resolución de 20 de agosto de 1977 (Ref. BOE-A-1977-21317).
Materias
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas

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