Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de junio de 1979 por le que se anula la concesión de beneficios y la calificación de industria comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, otorgados a la Empresa «Aprovechamiento Integral de Residuos Agrícolas, S.A.» (AIRASA), para la instalación de una planta de obtención de granilla de uva en Argamasilla de Alba (Ciudad Real), ubicación primeramente proyectada en Tomelloso y autorizado el cambio de emplazamiento por Orden de este Departamento de 20 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre).
Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, conforme al artículo 9.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, ha dispuesto privar de los beneficios fiscales que le fueron otorgados a la Empresa «Aprovechamiento Integral de Residuos Agrícolas, S.A.» (AIRASA), por la Orden de este Departamento de 8 de noviembre de 1974, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 23, la cual queda sin efecto alguno, debiendo abonarse o reintegrarse, en su caso, las bonificaciones, exenciones o subvenciones ya disfrutadas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabaia.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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