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Documento BOE-A-1979-22169

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria sobre control de rendimiento de las hembras lecheras.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1979, páginas 21352 a 21352 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-22169

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de julio de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre), por la que se actualiza y regula el incentivo para el control de rendimiento de las hembras lecheras, establece una serie de normas de carácter general, cuyo desarrollo se encomienda a esta Dirección General.

Para dar cumplimiento a lo ordenado, y en uso de las facultades concedidas en la citada Orden ministerial,

Esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente:

Primero.

Las razas de las hembras sometidas a control lechero cuyas lactaciones terminadas y válidas podrán ser subvencionadas por el Ministerio de Agricultura, son las siguientes:

Especie bovina: Bazas frisona, parda y fleckvieh.

Especie ovina: Razas churra, manchega y lacha.

Especie caprina: Razas murciana-granadina, malagueña y canaria.

El número máximo de hembras de las razas lecheras antes citadas que podrán ser sometidas a control lechero con estímulo oficial durante el año 1979 será el siguiente:

Razas bovinas: 65.000.

Razas ovinas: 20.000.

Razas caprinas: 20.000.

Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden ministerial de Agricultura de 9 de julio de 1978, la cuantía de la subvención que resulta de ponderar el precio indicativo fijado para la presente campaña lechera, por Decretos 2073/1978, de 25 de agosto, y 1532/1979, de 22 de junio, se fija para las lactaciones que terminen durante el año 1979 en 740 pesetas, para las hembras vacunas, y 148 pesetas para las ovinas y caprinas

Tercero.

Por los servicios dependientes de esta Dirección General se adoptarán las medidas pertinentes en orden a conseguir que las fusiones de núcleos que tengan previsto realizar entre los que han venido funcionando durante el presente año se realicen precisamente en el mes de diciembre de 1979, a efectos de facilitar el proceso de datos.

Cuarto.

Por la Subdirección General de la Producción Animal se cursarán las instrucciones complementarias para el mejor desarrollo de lo que se dispone en la presente resolución.

Lo que digo a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 23 de agosto de 1979.‒El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

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