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Documento BOE-A-1979-22172

Real Decreto 2157/1979, de 6 de julio, por el que se dictan nuevas normas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Ingenieros Geógrafos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21390 a 21390 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-22172
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/06/2157

TEXTO ORIGINAL

Al objeto de hacer viable la necesaria concordancia entre el Reglamento de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional con la legislación vigente, dictada con posterioridad a la promulgación y modificación del mismo, y, al propio tiempo, evitar los problemas legales y de orden práctico que se plantean con los turnos establecidos en el Cuerpo Nacional de Ingenieros Geógrafos, que tuvieron su justificación cuando el sistema de ingreso se Verificaba exclusivamente mediante concurso de méritos, y como por otra parle se considera necesario otorgar la máxima importancia a la preparación previa específica de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Ingenieros Geógrafos, no importando, en consecuencia, ni la especialidad de la carrera de procedencia ni la diversidad del número de componentes que, por su procedencia, se integre en dicho Cuerpo de funcionarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suprimen los turnos establecidos en el Cuerpo Nacional de Ingenieros Geógrafos, debiendo realizarse el ingreso en el mismo mediante concurso-oposición entre españoles que no hayan cumplido los treinta y cinco años de edad el día treinta y uno de diciembre del año en que se anuncie la convocatoria y que posean uno cualquiera de los títulos o diplomas correspondientes a las carreras que se citan en el artículo setenta del vigente Reglamento de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 2.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el límite superior de edad será de cuarenta y cinco años, para los funcionarios de carrera de la Administración Civil o Militar que cuenten con tres años de servicio activo ininterrumpidos como mínimo, prestados al Estado.

Disposición final primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a seis de julio eje mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/07/1979
  • Fecha de publicación: 13/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/1979
  • Entrada en vigor: 14 de septiembre de 1979.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el ámbito de aplicación del art. 2, por Real Decreto 2773/1980, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-27913).
Referencias anteriores
  • CITA Reglamento de la Dirección General del Instituto Geografico Nacional, aprobado por Decreto de 13 de marzo de 1958.
Materias
  • Cuerpo Nacional de Ingenieros Geógrafos
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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