Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956, y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Barcelona: Emilio Parlón Cruz.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Castillejo: Rufino Blázquez Sáez.
Del Centro Penitenciario de Detención de La Coruña: Ricardo Iglesias Jiménez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: Francisco Martín Vegas.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de las Palmas de Gran Canaria: Laudelino Fidalgo González.
Del Centro Penitenciario de Diligencias de Logroño: Rafael González Forcada.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Madrid: Mariano Martín Galindo.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: José Espiñeira Faraldo, Angel Marchenas Esteban.
Del Centro Asistencial Psiquiátrico Penitenciario de Madrid: Miguel Jusdado Collado.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Maurizzi Falli, Bryan Harrison.
Lo que comunicó a V. I. para, su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de agosto de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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