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Documento BOE-A-1979-22232

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se conceden a las Empresas que se citan los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21408 a 21408 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22232

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 978/1976, de 8 de abril, declaró de preferente localización industrial la zona del territorio del plan Jaén, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 5 de junio de 1979, aceptó las solicitudes formuladas por las Empresas que al final se relacionan, clasificándolas en el grupo B), a los efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976 por la que se convocó el oportuno concurso.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el artículo 13 del Decreto 978/1976, de 8 de abril, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido de dicho impuesto, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 50 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España.

D) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, que no se fabriquen en España, conformé el artículo 35, 3.º, del Reglamento del Impuesto aprobado por Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción del 50 por 100 a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su ceso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las Empresas beneficiarias dará lugar a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Relación que se cita

Empresa «Construcciones Industriales Andaluzas, S. A.», para el traslado y ampliación de su industria de fabricación de construcciones metálicas varias, al polígono industrial de Linares (Jaén). Expediente JA-58.

Empresa «José Romero González», para la ampliación de su industria de fabricación de muebles tapizados en Jaén. Expediente JA-59.

Empresa «Industrias Grasas de Navarra, S. A.» (INGRASA), para la instalación de una industria de envasado de aceites vegetales comestibles en Andújar (Jaén). Expediente JA-57. No se concede la reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal por no haber sido solicitada.

Empresa «Andrés López García», para le ampliación de su industria de fabricación de productos cerámicos en Aldea de Charilla, Alcalá la Real (Jaén). Expediente JA-51. No se concede la reducción del 50 por 100 de los derechos arancelarios e impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores por no haber sido solicitado.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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