Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 13 de junio de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, en recurso contencioso-administrativo 153/77, interpuesto por «Hotel Bolero, Sociedad Anónima», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de octubre de 1977, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1972;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Entidad mercantil “Hotel Bolero, Sociedad Anónima”, contra la, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y siete, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra una anterior resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial, denegatoria de la suspensión de la ejecución de una liquidación practicada por la Delegación de Hacienda de Baleares, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho dicha resolución; sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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