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Documento BOE-A-1979-22246

Orden de 8 de agosto de 1979 por la que se aceptan solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en el Real Decreto 1954/1978, de 23 de junio, aplicables a las unidades artesanas de la zona de protección artesana de la provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21425 a 21425 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-22246

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden de este Ministerio de 21 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1978) abrió un plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 1954/1978, de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto de 1978), aplicables a las unidades artesanas de la zona de protección artesana de Cáceres, que proyecten inversiones destinadas a mejorar o modernizar sus condiciones de producción a través de iniciativas individuales o asociativas.

El artículo 7.º de la mencionada Orden establece que la aceptación de las solicitudes y calificación de los proyectos se hará mediante Orden del Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, previo informe de la Delegación Provincial del citado Departamento en Cáceres.

El Real Decreto 1613/1979, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» del día 3 de julio de 1979), por el que se reestructura el Ministerio de Industria y Energía, dispone en su artículo 27, y entre las competencias de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, la ordenación y promoción de la artesanía, sector procedente de la extinguida Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, de donde se deduce la competencia de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas en sustitución de la desaparecida Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología.

Habiéndose seguido respecto de las solicitudes relacionadas en el anexo de la presente Orden todos los trámites establecidos en la repetida Orden de 21 de octubre de 1978, procede resolver sobre las mismas.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Quedan aceptadas, correspondiéndoles los beneficios que se señalan en el anexo de la presente Orden, las solicitudes que en el mismo se relacionan, presentadas al amparo de lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 21 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1978) para la concesión de los beneficios previstos en el Real Decreto 1954/1978, de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto de 1978), para las unidades artesanas que proyecten instalarse en la zona de protección artesana de la provincia de Cáceres o ampliar o mejorar las instalaciones actuales.

Segundo.

1. La concesión de las subvenciones a que dé lugar esta Orden ministerial quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que habrá de incoarse con cargo al crédito que para estas atenciones figura en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a este Departamento.

2. La preferencia para la obtención del crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.

Tercero.

Se autoriza a la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas a dictar cuantas resoluciones exija la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Cuarto.

Se notificará a las unidades artesanas beneficiarias a través de la Delegación Provincial de este Ministerio en Cáceres la resolución en que se especifiquen los beneficios concedidos, así como las condiciones generales y especiales de concesión de los mismos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.

ANEXO QUE SE CITA
Solicitudes presentadas para la concesión de beneficios correspondientes a la zona de protección artesana de Cáceres
Número de expediente Unidades artesanas Porcentaje de inversión subvencionada
CAC/2 Victoriano Peralejo Gil-Patricio Castellano Gómez. 20
CAC/3 Artesanía Fórum. 40
CAC/4 Antonio Tello Sánchez. 30
CAC/5 P. R. Manuel Andrada Dionisio. 40

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