Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas, cuyo objeto y principales características son:
Ampliar la red de distribución de energía eléctrica en A. T. con línea y E. T. «Busquets».
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo de la línea a 11 KV. de Tárrega a San Martí de Maldá (A. 349 R. T.).
Final de la línea: E. T. número 597, «Busquets».
Término municipal afectado: Guimerá.
Tensión de servicio en KV. 11.
Longitud en kilómetros: 0,027.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 25 milímetros cuadrados de cobre.
Apoyos: Madera.
Estación transformadora
E. T. número 597, «Busquets».
Emplazamiento: Granja de Juan Busquets.
Tipo: Sobre postes, un transformador de 25 KVA. de 11/0,38-0,22 KV.
Declarar en concreto la utilidad «pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 26 de febrero de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–5.885-C.
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