Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, v de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas, cuyo objeto y principales características son:
Ampliación red A.T. con línea subterránea 11 KV. a nueva. E. M. 262, «Industria», en término municipal de San Guim de Freixanet.
Línea eléctrica
Origen de la línea: E. T. 41 «San Guim» (A. 3.090 R. L. T.).
Final de la línea: E. M. 262, «Industria».
Término municipal afectado: San Guim de Freixanet.
Cruzamientos: Ayuntamiento San Guim: Vía pública. Jefatura Provincial de Carreteras: Carretera B-101 Ramal a la estación-carretera B-100 de la N-II a la estación de San Guim.
Tensión de servicio en KV.: 11.
Longitud en kilómetros: 0,105.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 1 por 70 milímetros cuadrados de aluminio, cable subterráneo.
Estación transformadora
E.M. 262, «Industria».
Emplazamiento: En carretera de la estación en San Guim de Freixanet. Medición para la industria de Modesto Gabarró Felip.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 9 de mayo de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés‒5.881-C.
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