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Documento BOE-A-1979-22270

Real Decreto 2170/1979, de 13 de julio, por el que se modifica el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo concedido a «Antibióticos, Sociedad Anónima», por Real Decreto 1072/1978, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23 de mayo), en el sentido de sustituir el «acetato da butilo» por el «acetado de isobutilo».

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21433 a 21434 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22270

TEXTO ORIGINAL

La firma «Antibióticos, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Real Decreto mil setenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo («Boletín Oficial del Estado» de veintitrés de mayo), para la importación de diversas materias primas y la exportación de diversos antibióticos y productos intermedios, solicita la modificación del aludido régimen en el sentido de sustituir el acetato de butilo por el acetato de isobutilo.

La modificación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, y en las Normas Reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido lós requisitos que so establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Antibióticos, S. A.», con domicilio en Bravo Murillo, número treinta y ocho, Madrid tres, por Decreto mil setenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo («Boletín Oficial del Estado» de veintitrés de mayo), en el sentido de sustituir el acetato de butilo P. A. 29.14.A.2.e, por el acetato de isobutilo, de la partida arancelaria 29.14.A.2.e.

Serán de aplicación los mismos módulos contables establecidos en el referido Decreto por el acetato de butilo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y nueve también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente moficiación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto mil setenta y dos/mii novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo («Boletín Oficial del Estado» de veintitrés de mayo), que ahora se modifica.

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

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