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Documento BOE-A-1979-22275

Orden de 21 de agosto de 1979 por la que se convoca concurso mixto de subvenciones y créditos para el fomento de instalaciones y servicios turísticos de carácter recreativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21437 a 21437 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22275

TEXTO ORIGINAL

Excmo, e Ilmos, Sres.: Continuando la política iniciada en años anteriores, dirigida a potenciar la oferta especializada que, bien por la necesidad de adaptación y puesta al día que impone la demanda, como en el caso de los balnearios, o por la conveniencia de acelerar el desarrollo de actividades que suponen un reforzamiento de las motivaciones de atracción turística, tales como la práctica del turismo ecuestre y cinegético, se procede de nuevo a la convocatoria de un concurso mixto de ayudas y créditos en los ámbitos mencionados.

Estas finalidades se corresponden con el propósito de influir de alguna manera en la desconcentración temporal de la demanda turística, la mejora de su nivel económico, y el encauzamiento de las opciones hacia aquellos empleos del ocio que suponen un mayor contacto con la naturaleza. Todo lo cual lleva consigo armonizar el aprovechamiento racional del medio natural con una más eficaz potenciación del mismo.

Por todo ello, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se convoca concurso, por importe de 15.000.000 de pesetas, para conceder ayudas a fondo perdido destinadas a las siguientes finalidades:

a) Construcción de refugios para cazadores o guardas, cerramiento de fincas dedicadas a la explotación cinegética, construcción de granjas para repoblación cinegética, realización de viales, adquisición de vehículos apropiados para el campo y, en general, cualquier otra obra que suponga una mejora de la explotación turístico-cinegética.

b) Construcción de cuadras y alojamientos para jinetes, adquisición de vehículos para remolque y transportes de caballos y materiales en las excursiones fuera de la carretera, y en general, cualquier instalación o servicio destinado al desarrollo de la empresa turístico-ecuestre.

c) Modernización y puesta al día de las instalaciones balnearias, tanto en lo que se refiere a la parte técnico-medicinal, de tratamientos de recuperación y rehabilitación funcional, como en las obras necesarias del propio balneario o en sus establecimientos hoteleros. Asimismo quedan comprendidas las instalaciones y servicios complementarios, especialmente de recreo, que atraigan y faciliten la estancia de clientes.

Artículo 2.

Podrán tomar parte en el concurso todos los españoles en posesión de plenos derechos civiles y las Sociedades españolas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil, cuyas, actividades estén dedicadas al turismo cinegético o ecuestre y la explotación de los establecimientos balnearios y termales.

Artículo 3.

La adjudicación del concurso dará derecho a la obtención de una ayuda que no podrá exceder del 20 por 100 del presupuesto de inversión aceptado por, la Secretaría de Estado de Turismo, así como a los beneficios del crédito hotelero y para construcciones turísticas en los términos que se establecen en los artículos 9 º y 10 de la presente Orden.

Artículo 4.

En el plazo de sesenta días hábiles a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los concursantes deberán presentar instancia dirigida al excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo (Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas), en la Delegación Provincial de Turismo correspondiente, o por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En la instancia se harán constar las circunstancias personales del interesado y se acompañarán los siguientes documentos por duplicado:

a) Documento acreditativo, en su caso, de que la Sociedad ha sido constituida legal mente.

b) Estatutos de la misma, si los hubiere.

c) Certificado de inscripción o documento que acredite la solicitud cursada, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

d) Cuando ello sea necesario, teniendo en cuenta el destino de la subvención solicitada, Memoria, planos y presupuesto de las obras proyectadas y/o presupuesto de las casas suminitradoras, cuando se trate de adquisición de bienes de equipo.

e) Expresa manifestación por el peticionario de su nacionalidad y, en su caso, si se trata de Sociedades, de la proporción de capital extranjero y de su procedencia, así como de la cuantía de los préstamos extranjeros, si los hubiese, y de las garantías en relación con los mismos.

f) Las Delegaciones Provinciales de Turismo remitirán en el plazo de diez días, a contar de la recepción de todos los documentos exigidos, a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, los expedientes formados, acompañando el correspondiente informe en cada uno.

Artículo 5.

Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, realizados los oportunos estudios y vistos los informes que se es» timen pertinentes, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas elevará propuesta al Secretario de Estado de Turismo, quien resolverá sobre la adjudicación del presente concurso.

La resolución de la Administración no será recurrible en ningún caso, en cuanto a los criterios de selección adoptados.

Artículo 6

Para hacer efectivas las ayudas concedidas será necesaria la presentación previa por los beneficiarios de un aval bancario en que explícitamente la Entidad avalista renuncie a los derechos de excusión, división y saneamiento y que cubra el importe de la subvención concedida durante el tiempo de realización de la inversión

Artículo 7.

Las atenciones para las que se otorgan ayudas habrán de realizarse en los siguientes plazos a contar de la fecha de entrega de la ayuda:

Un año para las adquisiciones de bienes de equipo.

Dos años para las construcciones.

En casos excepcionales, debidamente justificados, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas podrá autorizar la ampliación de los plazos expresados.

Artículo 8.

Los fines concretos y específicos para los cuales se conceden las ayudas deberán cumplirse en su totalidad. En caso contrario, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas podrá ordenar que se detraiga de las garantías ejecutorias presentadas el importe correspondiente a los objetivos no realizados.

No se autorizarán subrogaciones, salvo casos excepcionales que la Secretaría de Estado de Turismo podrá reconocer expresamente.

Artículo 9.

Con independencia de la subvención, los concursan, tes podrán solicitar acogerse a la financiación del crédito hotelero y para construcciones turísticas, lo que habrán de hacer constar expresamente en la instancia que se presente. En este caso. la adjudicación del concurso llevará aneja la obtención del beneficio de acceso prioritario a dicho crédito e implícita la declaración de interés a que se refiere el artículo 8.° de la Orden ministerial de 31 de enero de 1973.

El plazo de presentación de la documentación exigida en esta última Orden, para la obtención del crédito, será de tres meses a contar desde la fecha de recepción de la subvención, en los casos de construcciones o instalaciones que precisen anteproyecto

Artículo 10.

La autorización de crédito previsto en el artículo anterior se hará en las condiciones determinadas en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de octubre de 1965. Sin embargo, su cuantía podrá llegar hasta el 70 por 100 del presupuesto de inversión que se acepte por la Secretaría de Estado de Turismo, deduciendo de la cuantía que resulte el importe de la subvención.

El plazo de duración del préstamo será de quince años como máximo, pudiendo variar dicho plazo en razón del objetivo de la inversión y del valor de la misma., quedando alterado a este respecto lo dispuesto en los artículos 2.º y 4.º de la citada Orden ministerial de 30 de octubre de 1965. La tramitación se ajustará en todo le no establecido en la presente disposición, a lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de enero de 1973. No obstante, la adjudicación del concurso llevará implícita la autorización de comienzo de las obras a que se refiere el articulo 3.º. apartado e), de esta Orden ministerial.

Artículo 11.

Se faculta al Director general de Empresas y Actividades Turísticas para dictar v adoptar cuantas medidas considere oportunas para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de agosto de 1979.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmos. Sres. Director general de Empresas y Actividades Turísticas y Director general de Servicios.

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