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Documento BOE-A-1979-22280

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se hace pública la adjudicación definitiva de la concesión del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Alicante-Murcia, con hijuelas, como resultante de la unificación U-292.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21440 a 21440 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-22280

TEXTO ORIGINAL

El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 29 de junio de 1979 ha resuelto adjudicar definitivamente a «Serna, Sucesora de Gelván y Cía, Sociedad Anónima» (La Albaterense), el servicio público regular de transportes de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre los puntos indicados, como resultante de la unificación de los servicios de igual clase entre Murcia y Orihuela (V-890), Alicante y Murcia con hijuela-desviación (V-1023) y Murcia y Estación de Novelda con hijuela a San Fulgencio (V-1285), con arreglo, entre otras, a las siguientes condiciones:

Itinerario:

Alicante-Murcia, de 83 kilómetros de longitud, pasará por Elche, Crevillente, Albatera, Granja de Rocamora, Cox, Callosa de Segura, Redován, Orihuela, La Aparecida, Santomera y Monteagudo.

Estación de Novelda-Crevillente, de 23 kilómetros, pasará por Novelda y Aspe.

Callosa de Segura-San Fulgencio, de 25 kilómetros de longitud, pasará por Catral, Dolores, Puebla de Rocamora, Daya Nueva y Daya Vieja.

Granja de Rocamora-Orihuela, de 8 kilómetros de longitud, se realizará sin paradas fijas intermedias.

El recorrido por los itinerarios descritos se realizará con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en los puntos en ellos mencionados.

Prohibiciones de tráfico:

De y entre Santomera y Murcia y viceversa.

De y entre Crevillente y Alicante y viceversa.

De y entre Aspe y Estación de Novelda y Viceversa.

De y entre San Fulgencio y Dolores y viceversa.

Expediciones:

Alicante-Callosa del Segura-Murcia: Siete de ida y vuelta diarias.

Alicante-Granja de Rocamora-Orihuela-Murcia: Siete de ida y vuelta diarias.

Orihuela-Callosa de Segura-Alicante: Una de ida y vuelta diarias.

Albatera-Callosa de Segura-Orihuela: Dos de ida y vuelta los días laborables.

Callosa de Segura-Crevillente-Alicante: Una de ida y vuelta los días laborables.

Murcia-Redován-Estación de Novelda: Una de ida y vuelta diarias excepto domingos.

San Fulgencio-Catral-Murcia: Una de ida y vuelta diarias excepto domingos.

Murcia-Orihuela: Tres de ida y vuelta diarias excepto domingos.

Tarifas:

Clase única a 1,76 pesetas viajero/kilómetro.

Exceso de equipajes y encargos, 0,264 pesetas por cada 10 kilogramos/kilómetro o fracción.

Sobre las tarifas, viajero/kilómetro, incrementadas en su caso con el canon de coincidencia, se percibirá del usuario el Seguro Obligatorio de Viajeros.

Clasificación del servicio respecto al ferrocarril:

En la aplicación del Reglamento de Coordinación de los Transportes Terrestres, el presente servicio se clasifica en relación con el ferrocarril coincidente del grupo b).

En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953, el concesionario deberá abonar al ferrocarril el canon de coincidencia que corresponda, cuya recaudación se llevará a efecto por el mismo, en la forma prevista en las citadas disposiciones, sin que le corresponda percibir cantidad alguna sobre su importe.

Madrid, 20 de junio de 1979.–El Director general, Pedro González-Haba González.–10.604-E.

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