Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-22283

Orden de 3 de agosto de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Granada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don José Villodrés Moreno.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21441 a 21441 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-22283

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Granada con fecha 28 de febrero de 1977, en el recurso contencioso-administrativo número 308/75, interpuesto por don José Villodrés Moreno contra este Departamento, sobre cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por don José Villodrés y Moreno contra el acuerdo de la Dirección General de la Seguridad Social de cuatro de marzo de mil novecientos setenta y cinco, desestimatorio de la alzada contra el de la Delegación Provincial de Trabajo de Málaga que dejó sin efecto el documento que para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional tenía suscrito el recurrente con Cataluña Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, debemos anular y anulamos dichos acuerdos por no ser conformes a derecho. Sin costas.»

Asimismo certifico que el Tribunal Supremo, por auto de fecha 16 de febrero de 1979, se sirvió declarar apartada y desistida a la parte apelante en el recurso de apelación formulado en su día contra referida sentencia y, en su consecuencia, por resolución de esta fecha, ha sido declarada firme en derecho la misma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a ésta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.

Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid