Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 30 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 404.681, interpuesto por don Juan José Malo Bravo contra este Departamento, sobre traslado de oficina de farmacia,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan José Malo Bravo contra la Resolución de la Subdirección General de Farmacia de ocho de febrero de mil novecientos setenta y tres, desestimatoria de la reposición interpuesta contra la de diecinueve de junio de mil novecientos setenta y dos, que había denegado la solicitud de traslado forzoso de farmacia formulada por dicho señor, debemos declarar y declaramos dicha Resolución ajustada a derecho en cuanto a los motivos de impugnación esgrimidos, y en consecuencia absolvernos a la Administración demandada; sin expresa mención de las costas del proceso. A su tiempo, con certificación de esta sentencia, de vuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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