Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha 14 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 41.023, interpuesto por el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra este Departamento, sobre suspensión de edición y distribución de certificados médicos oficiales,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que en el recurso contencioso-administrativo seguido como consecuencia de la suspensión acordada por el Presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos de la edición y distribución de certificados médicos generales por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, aquí representado por el Procurador don Carlos de Zulueta y Cebrián, debemos declarar y declaramos, sin entrar a conocer de la nulidad de dicho acto, levantada su suspensión; sin expresa imposición en costas.»
Asimismo se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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