Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 13 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 40.516, interpuesto por don Martín Mora Berrocal contra este Departamento, sobre sanción de 150.000 pesetas,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por don Martín Mora Berrocal contra la resolución del Ministro de Trabajo de fecha siete de junio de mil novecientos setenta y siete, que acordó no admitir el recurso de alzada, formulado contra la resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de siete de marzo de igual año, que impuso a la Empresa Martín Mora Berrocal, “Club Selene”, la sanción de ciento cincuenta mil pesetas, por ser la resolución primeramente citada nula y sin efecto, y la segunda de las mencionadas parcialmente nula, en el concreto particular que se refiere a la sanción de cien mil pesetas allí impuestas, declarando ajustada a derecho la otra sanción de cincuenta mil pesetas igualmente impuesta a la empresa citada, con devolución en su caso, del importe de la sanción anulada; sin hacer imposición de costas.»
Asimismo se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid