Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia nacional, con fecha 19 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 40.437, interpuesto por «Dhul, Sociedad Anónima» contra este Departamento, sobre infracción administrativa (acta número SP-54273) de la Inspección de Trabajo de Granada,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Estimamos el recurso número cuarenta mil cuatrocientos treinta y siete, interpuesto contra resolución del Ministerio de Trabajo de veintiuno de abril de mil novecientos setenta y cinco y contra la dictada por la Dirección General de la Seguridad Social de veinticuatro de enero del mismo año, debiendo anular como anulamos los mencionados acuerdos por no ser conformes a derecho, dejando sin efecto; decretamos la devolución a “Dhul, S. A.”, por la Administración, de las cantidades satisfechas, importe del depósito previo; sin mención sobre costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid