Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 12 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo, número 402.323, interpuesto por doña Adoración Alfonso Navarro contra este Departamento sobre Farmacia,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos dos mil trescientos veintitrés, promovido por el Letrado señor Valverde, en nombre y representación de doña Adoración Alfonso Navarro, contra la Administración General del Estado, sobre anulación de las Resoluciones de la Dirección General de Sanidad, de cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y uno y diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y dos, resolutoria reposición, resoluciones que se declaran válidas y eficaces por estar ajustadas a derecho; todo ello sin expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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