Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 22 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 404.055, interpuesto por «Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora» contra este Departamento, sobre ingreso de cantidad,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya, parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Mutualidad General de Previsión del Hogar “Divina Pastora” contra la resolución del Ministerio de Trabajo de siete de noviembre de mil novecientos setenta y dos, que deniega la deducción de cuatro millones doscientas cuarenta mil pesetas de la deuda contraída por la actora con el Instituto Nacional de Previsión durante la actuación de la recurrente como Entidad concertada del Montepío Nacional del Servicio Doméstico, debemos declarar y declaramos que la resolución ministerial recurrida es conforme a derecho, absolviendo a la Administración de las peticiones deducidas en la demanda; sin hacer imposición de las costas causadas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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