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Documento BOE-A-1979-22305

Orden de 3 de agosto de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por Cándido Rico Hernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21446 a 21446 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-22305

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona con fecha 9 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 646/77, interpuesto por Cándido Rico Hernández contra este Departamento, sobre retribución de nuevos sueldos atribuidos por el Decreto 1556/1972;

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Cándido Rico Hernández contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición en su día formulada por el recurrente, debemos declarar y declaramos nulos los acuerdos de la Administración, en aplicación del Decreto mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de ocho de junio, que afectaron al actor, declarándose que los efectos económicos, administrativos y funcionariales del mismo deben retrotraerse, a efectos activos y pasivos, al uno de enero de mil novecientos sesenta y ocho, en igualdad de condiciones que lo fueron para los restantes funcionarios de la Administración Civil, que comenzaron a percibir sus haberes con cargo a un crédito de personal de los Presupuestos Generales del Estado, Ministerio de la Gobernación; sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas a ninguno de los litigantes.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ibáñez Bueno.

Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.

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