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Documento BOE-A-1979-22308

Orden de 3 de agosto de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Valladolid en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por Melitón Villanueva Herrán.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21446 a 21447 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-22308

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Valladolid, con fecha 28 de mayo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo números 175/77, y acumulados a éste, 176 y 177/77, interpuesto por Melitón Villanueva Herrán contra este Departamento sobre complemento de destino desde 1 de abril de 1974, devengados como Inspector Provincial de Sanidad Veterinaria,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que desestimamos los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la representación procesal de don Melitón Villanueva Herrán, a través de los recursos contecioso-administrativos de esta Sala números ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis y ciento setenta y siete de mil novecientos setenta y siete, contra resolución presunta, por silencio administrativo, de las peticiones formuladas a la Dirección General de Sanidad para que le fuesen abonadas el ochenta por ciento de las retribuciones que correspondían al cargo de facultativo Ayudante de Sección desde quince de mayo de mil novecientos setenta, y tres, hasta la fecha de la petición, los complementos de destino desde uno de abril de mil novecientos setenta y cuatro devengados como Inspector Provincial de Sanidad Veterinaria de Valladolid y el ochenta por ciento de los haberes como tal Inspector, cargo que desempeñó desde el uno de julio de mil novecientos setenta y dos hasta el diez de octubre de mil novecientos setenta y cinco, cuyas resoluciones, en cuanto denegatorias del derecho reclamado, están ajustadas a derecho, sin hacer expresa condena en costas a las partes.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V I.

Madrid, 3 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ibáñez Bueno.

Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.

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