Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 5 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 404.637, interpuesto por Ayuntamientos de Puebla de San Miguel y otros contra este Departamento, sobre Régimen Especial de la Seguridad Social Agraria,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de los Ayuntamientos de Puebla de San Miguel, Aras de Alpuente, Bot de Chera, Andilla y Titaguas, contra la Reglamento de las Leyes sobre Régimen Especial de la Seguridad Social Agraria, aprobado por Decreto de veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y dos, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y tres. Sin imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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