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Documento BOE-A-1979-22364

Orden de 29 de agosto de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid, de 16 de enero de 1978, en recurso número 433/1976, interpuesto por «Hoteles Unidos, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de marzo de 1976, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1968.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 1979, páginas 21504 a 21504 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22364

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 16 de enero de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 433/1976, interpuesto por «Hoteles Unidos, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de marzo de 1976, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1968;

Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1950,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue;

«Fallamos: Que desestimando el actual recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Angel Deleito Villa, en nombre y representación de la Entidad demandante “Hoteles Reunidos, S. A.”, frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central, así como por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid, en la reclamación económico-administrativa número mil cuatrocientos trece/mil novecientos setenta y tres, a las que la demanda se contrae; debemos declarar y declaramos ser conformes a derecho; confirmando a aquéllas; todo ello, sin hacer una expresa declaración de condena en costas respecto de las derivadas del actual proceso jurisdiccional.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos. 

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