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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 16 de enero de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 433/1976, interpuesto por «Hoteles Unidos, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de marzo de 1976, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1968;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1950,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue;
«Fallamos: Que desestimando el actual recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Angel Deleito Villa, en nombre y representación de la Entidad demandante “Hoteles Reunidos, S. A.”, frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central, así como por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid, en la reclamación económico-administrativa número mil cuatrocientos trece/mil novecientos setenta y tres, a las que la demanda se contrae; debemos declarar y declaramos ser conformes a derecho; confirmando a aquéllas; todo ello, sin hacer una expresa declaración de condena en costas respecto de las derivadas del actual proceso jurisdiccional.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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