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Documento BOE-A-1979-22397

Real Decreto 2180/1979, de 15 de junio, por el que se declara la utilidad pública y la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para el establecimiento de un radiofaro para ayuda a la navegación aérea para el aeropuerto de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 1979, páginas 21544 a 21545 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-22397

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de establecer las ayudas necesarias a las aeronaves en ruta y recaladas en el aeropuerto de Bilbao se precisa realizar unas obras y disponer de unos terrenos que por no ser propiedad del Estado se acudirá a la expropiación de los que resulten afectados declarándose previamente la utilidad pública y la urgente ocupación de estos bienes de conformidad con lo dispuesto en la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y en.el Reglamento dictado para su aplicación.

Dado que el aeropuerto debe reunir las condiciones técnicas precisas para conseguir y ampliar los márgenes de seguridad de las distintas maniobras es necesario urgentemente la realización de las obras correspondientes a esta instalación lográndose además un probable incremento de tráfico aéreo con el consiguiente desarrollo económico y mejora de servicios para la región.

En su virtud y a propuesta del Ministro de Trasportes y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de junio de mil novecientos setenta y nueve

DISPONGO:

Artículo 1.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos nueve y diez de la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y concordantes de su Reglamento, se declaran de utilidad pública las obras necesarias para el establecimiento de un radiofaro para ayuda a la navegación aérea, con sus servidumbres de paso de línea eléctrica, en el aeropuerto de Bilbao.

Artículo 2.

Se declara urgente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuenta y dos de la mencionada Ley y concordantes de su Reglamento, la ocupación de los terrenos y demás bienes necesarios para el establecimiento de esta ayuda a la navegación aérea y servidumbres de paso de línea eléctrica. Esta instalación se situará en las inmediaciones de la prolongación del eje de pista, afectando su asentamiento a terrenos del polígono doce del término municipal de Bérriz, y a una distancia aproximada de la cabecera de pista de veintisiete con cinco kilómetros desplazado doscientos metros hacia el Noreste respecto al eje. La superficie total aproximada necesaria para este emplazamiento es de cuarenta y siete áreas sesenta centiáreas.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se dictarán cuantas disposiciones complementarias sean precisas para dar cumplimiento al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

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