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Documento BOE-A-1979-22399

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se hace pública la adjudicación definitiva de la concesión del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre estación de ferrocarril de Tarancón y Toledo por Consuegra, e hijuelas, como resultante de la unificación U-283.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 1979, páginas 21545 a 21545 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-22399

TEXTO ORIGINAL

El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres. en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 29 de junio de 1979, ha resuelto adjudicar definitivamente a don Leopoldo Rubio Canorea el servicio público regular de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre los puntos indicados, como resultante de la unificación de los servicios de igual clase V-446, Cabezamesada-estación de Ferrocarril de Villacañas e hijuelas, y V-2560, entre Villacañas y Toledo con hijuelas, con arreglo, entre otras, a las siguientes condiciones:

Itinerario:

Estación de ferrocarril de Tarancón-Toledo, de 163 kilómetros de longitud, pasará por Tarancón, Fuente de Pedro Naharro, El Acebrón, Torrubia del Campo, Horcajo de Santiago, Cabezamesada, Corral de Almaguer, Lillo, Villacañas, Madridejos, Consuegra, Manzaneque, Mora, Mascaraque, Almonacid de Toledo y Nambroca.

Empalme de Turleque en la CC-400-Lillo, de 40 kilómetros de longitud, pasará por Turleque, Empalme en la CN-IV, Tembleque y Romeral.

Villacañas-Villafranca de los Caballeros, de 21 kilómetros de longitud; Corral de Almaguer-Villanueva de Alcardete, de 21 kilómetros; Cabezamesada-Santa Cruz de la Zarza y Mora-Empalme, en la CC-400, de la local a Manzaneque, de 7 kilómetros de longitud, se realizará sin paradas fijos intermedias.

El recorrido por los itinerarios descritos se realizará con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en los puntos en ellos mencionados.

Prohibiciones de tráfico:

De y entre Madridejos y Consuegra y viceversa y de éste tramo para Toledo y viceversa.

De y entre Mora y Toledo y viceversa.

De y entre Tembleque y Empalme de Turlenque en la CN-IV y viceversa.

De y entre Manzaneque y Mora y viceversa.

De y entre Corral de Almaguer y Empalme de Villanueva de Alcardete en la CN-301 y viceversa.

Expediciones:

Estación de F.C. de Tarancón-Consuegra-Manzaneque-Toledo: Una de ida y vuelta los días laborables.

Villanueva de Alcardete-Tembleque-Manzaneque-Toledo: Una de ida y vuelta los días laborables.

Cabezamesada-Santa Cruz de la Zarza: Una de ida y vuelta los sábados.

Villacañas-Villafranca de los Caballeros: Una de ida y vuelta los martes, jueves y sábados de julio y agosto.

Toledo-Manzaneque-Tembleque: Una de ida y vuelta los lunes, martes, miércoles y jueves.

Tarifas:

Clase única a 1,74 pesetas viajero/kilómetro.

Exceso de equipajes y encargos, 0.201 pesetas por cada 10 kilogramos/kilómetro o fracción.

Sobre las tarifas viajeros/kilómetro, incrementadas en su caso con el canon de oincidencia, se percibirá del usuario el Seguro Obligatorio de Viajeros.

Clasificación del Servicio respecto al ferrocarril:

En la aplicación del Reglamento de Coordinación de los Transportes Terrestres, el presente servicio se clasifica en relación con el ferrocarril coincidente del grupo b).

En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953, el concesionario deberá abonar al ferrocarril el canon de coincidencia que corresponda, cuya recaudación se llevará a efecto por el mismo, en la forma prevista en las citadas disposiciones, sin que le corresponda percibir cantidad alguna sobre su importe.

Madrid, 29 de junio de 1979.–El Director general, Pedro González-Haba González.–10.603-E.

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