Haciendo uso de la autorización concedida por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, con el fin de lograr una mayor agilidad en el despacho y tramitación de los asuntos de competencia de esta Subsecretaría, y previa aprobación del excelentísimo señor Ministro, he acordado:
1. Delegar en el Director general de Administración Local las atribuciones que me corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.°, 1. b), del Decreto 1667/1960, de 7 de septiembre, en cuanto a la resolución de expedientes que se refieran a cambio de afectación jurídica, enajenación, permuta, constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre bienes de las Entidades locales, cuando su cuantía esté comprendida entre 100.000 y 500.000 pesetas, ambas inclusive.
2. En las comunicaciones que se cursen o resoluciones que se dicten al amparo de este acuerdo se hará constar expresamente la circunstancia de la delegación en la antefirma.
Lo que en cumplimiento del artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado se publica en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.
Madrid, 3 de septiembre de 1979.–El Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.
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