Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Elena Talavera Ibáñez contra la resolución de este Departamento, a proveer plaza por derecho de consorte, la Audiencia Territorial de Albacete, en fecha 7 de marzo de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Elena Talavera Ibáñez contra la desestimación tácita, por silencio administrativo, del recurso de reposición ante el ilustrísimo señor Director general de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia contra resolución de diez de agosto de mil novecientos setenta y ocho, por la que se denegaba el derecho a proveer plaza por consorte definitivo, debemos declarar y declaramos nulas por contrarias a derecho las mencionadas resoluciones y debemos declarar y declaramos el derecho a la demandante a participar en el concurso a que se refieren las mismas por el turno de consorte definitivo; sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de este juicio.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.»
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Izá.
Ilmo. Sr Director general de Personal.
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