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Documento BOE-A-1979-22535

Orden de 15 de agosto de 1979 por la que se hace público el XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades para el curso 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1979, páginas 21757 a 21761 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-22535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/08/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobado en Consejo de Ministros de 14 de agosto actual, el XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, que ha de regir en el curso escolar próximo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante se ponga en ejecución el XIX Plan de Inversiones para el curso académico 1979-80, de acuerdo con las normas, conceptos e importes que se señalan en el anexo de la presente Orden.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde VV II.

Madrid, 15 de agosto de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

ANEXO

XIX PLAN DE INVERSIONES DEL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

INTRODUCCION

El XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades financiará la poltica de ayuda al estudio durante el curso académico 1970-80, actuando como Organo gestor el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

El Plan representa un montante de 14.550 millones de pesetas y contiene una autorización complementaria para disponer de la cantidad que se asigne al Fondo Nacional en el Presupuesto del Estado del ejercicio de 1980 de 2.450 millones de pesetas, con lo que la inversión en ayudas al estudio del XIX Plan de Inversiones alcanzará los. 17.000 millones de pesetas.

La sistemática en que está estructurado el XIX Plan es similar a la que tenía el XVIII Plan, y responde a financiar las ayudas convocadas por el Régimen General de Ayudas al Estudio más las relativas a las convocatorias especiales.

Un análisis del XIX Plan de Inversiones en sus distintos capítulos permite observar las actividades que serán financiadas durante el curso académico 1979-80.

CAPÍTULO I
Ayudas en general

El capítulo primero hace referencia a la financiación de las ayudas convocadas por Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979), que promulgó el Régimen General de Ayudas al Estudio para el curso 1979-80 Comprende las ayudas para todos los niveles y grados del sistema educativo que son objeto de la convocatoria general, desde la educación preescolar a la educación universitaria.

Con respecto a este capítulo, interesa destacar lo siguiente:

En el nivel de educación general básica se consignan créditos por valor de 6.598 millones de pesetas. Para comedor escolar y escuela-hogar representan un montante exacto al invertido en el curso 1978-79, y el transporte escolar figura con 1.700 millones de pesetas, mientras que el crédito invertido en el curso 1970-1979 fue de 4.293 millones de pesetas. La financiación complementaria para el curso escolar 1979-80 de servicios escolares se encuentra pendiente del criterio del Ministerio de Hacienda y de las fórmulas que a este fin se habiliten en los Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio.

En atención a los niveles educativos y sólo con respecto al capítulo primero del XIX Plan, se observará que la Educación Preescolar supone un 2,4 por 100 del total del capítulo; la Educación General Básica, un 43,6 por 100; la Formación Profesional, un 14 por 100; el Bachillerato y C. O. U., un 18 por 100; los otros estudios, un 1 por 100, y la Educación Universitaria, un 21 por 100, todo ello incluidos los 2.450 millones de pesetas que se autorizan como incrementos en el XIX Plan.

La dotación de las ayudas individualizadas ha sido elevada en reducidos casos. La dotación de Enseñanza es la única que ha tenido aumento; y así, en Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y otros estudios, ha pasado a 15.000 pesetas.

La elevación de la dotación de Enseñanza en Formación Profesional de segundo grado es la que tiene mayor importancia, pues ha sido elevada a 36.000 pesetas.

El resto de las ayudas mantienen la misma dotación que en el curso precedente, a excepción de la de exención de tasas académicas, que tendrá la que se fije para las mismas durante el curso académico 1979-1980..

CAPÍTULO II
Convocatorias especiales

Este capitulo contiene las consignaciones económicas que representan las convocatorias especiales, cuya publicación fue autorizada por el artículo 48 del Régimen General de Ayudas al Estudio para el curso académico 1979-80.

En el artículo 1.° se recogen los distintos sistemas de ayudas para Educación Universitaria, y conviene destacar los siguientes:

La financiación de la beca con salario escolar es solamente para los alumnos que la posean en concepto de renovación, a partir del cuarto curso de las licenciaturas universitarias y su dotación global es de 50 millones de pesetas.

La beca colaboración tiene una financiación de 50 millones de pesetas, y la dotación individual de la misma ha sido fijada en 60.000 pesetas y 80.000 pesetas por curso, según que el alumno resida o no en el lugar donde esté radicado el Centro docente.

Por segunda vez aparece la consignación para la convocatoria de promoción educativa publicada por Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 (Boletín Oficial del Estado» de 6 de enero). Esta convocatoria va dirigida a los hijos de asalariados de la agricultura, comercio, industria y servicios y otros casos específicos de atención especial desde el punto de vista de la política de ayuda al estudio. Se han consignado 138.000.000 de pesetas, y las dotaciones individuales son de 105.000 y 55.000 pesetas, según que el alumno resida o no en el lugar donde radica el Centro docente.

La ayuda para tesis doctorales tiene un soporte crediticio de 156.000.000 de pesetas en razón a que los beneficiarios de estas ayudas disfrutarán del segundo año de prórroga durante el curso 1979-80.

Por último, en este capítulo se consigna un crédito específico de 40.000.000 de pesetas para financiar otras convocatorias especiales de educación universitaria, con lo que se individualiza el crédito, permitiendo mayor garantía en la financiación de estas actividades.

En el artículo 2° se recoge la financiación de una serie de convocatorias especiales, dirigidas a estudios homologados a otros del sistema educativo-pero de carácter independiente.

En el artículo 3.° se consignan los créditos para alumnos de Formación Profesional dé modalidades específicas referentes a cursos de adaptación profesional y capacitación agraria.

El artículo 4.° comprende los créditos para Educación Especial, con un montante de 395.000.000 de pesetas.

El artículo 5.° agrupa diversas financiaciones de ayudas de protección al estudio, por un total de 184.000.000 de pesetas. Es preciso destacar la atención que se va a dedicar a la educación permanente con una consignación presupuestaria de 100.000.000 de pesetas.

CAPÍTULO III

En este capítulo figura la consignación para Centros de vacaciones estatales y no estatales de los niños de las Escuelas de Educación General Básica que asisten durante las vacaciones a Centros situados en la montaña o el litoral en el marco de actividades extraescolares.

La dotación de este capítulo asciende a 60.000.000 de pesetas, con un aumento de 6 000.000 de pesetas sobre el plan precedente, y la adjudicación de ayudas será para Centros estatales y no estatales en atención a la demanda social existente.

CAPÍTULO IV

Comprende dos conceptos destinados a sufragar las cargas financieras, consecuencia de una obligación derivada de la promoción de Colegios Menores, con una dotación de 25.000.000 de pesetas, más 330.000.000 destinados a la cuota del seguro escolar que corresponde satisfacer al Ministerio de Educación durante el próximo curso académico para los alumnos de Bachillerato, C. O. U., Formación Profesional, otros estudios y Educación Universitaria. La cantidad que se consigna es la misma que figura en el presupuesto anterior.

CAPÍTULO V

El plan de inversiones recoge la orientación de que en ciertos supuestos el alumno pueda recibir en vez de beca un préstamo, o bien completar la beca recibida, todo ello en el marco de la implantación del Servicio de Crédito Educativo que el Ministerio de Educación proyecta en este curso académico.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante concede también actualmente créditos a los posgraduados, pero la implantación del crédito educativo constituirá un marco de gran amplitud que reforzará la acción de la ayuda al estudio.

La consignación presupuestaria podrá actuar en ciertos casos como fondo de garantía y abono de intereses, en el caso de que Entidades de crédito privadas colaboren con el Ministerio de Educación en la concesión de préstamos al sector educativo.

CAPÍTULO VI
Inversiones varias

Este capítulo no varía su consignación con respecto al curso anterior, siendo de 75 000.000 de pesetas.

Su finalidad es hacer posible la realización de determinadas actividades escolares o extraescolares, o bien atender a diversas situaciones educativas de carácter excepcional que puedan producirse durante el curso académico.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

El pago de las ayudas se hará, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de marzo de 1973, en la forma siguiente:

1. AYUDA DE ESCUELA-HOGAR, COLEGIO MENOR, RESIDENCIA U OTRO ALOJAMIENTO

1.1 Las ayudas de Colegio Menor, Residencia u otro alojamiento, serán abonadas mediante ttulos de becario, que serán entregados por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y se harán efectivas a través de las Cajas de Ahorros designadas por la Confederación General de las Cajas de Ahorros.

1.2 Las ayudas de Escuela-Hogar se pagarán mediante documentos contables –en firme– a favor del Habilitado de la Escuela-Hogar. El pago de estas ayudas se hará por trimestres, como sigue: El 40 por 100 en el primero y los dos 30 por 100 restantes en el segundo y tercero del curso escolar. La justificación del pago se efectuará mediante relación cuadruplicada, con el visto bueno del Director en la que se enumere uno a uno los alumnos acogidos en la Escuela-Hogar en régimen de internado y la cuantía de la ayuda asignada a cada uno de ellos.

2. AYUDA DE TRANSPORTE

El pago de las ayudas de transporte tendrá las siguientes modalidades.

2.1 La contratación del transporte escolar se realizará principalmente mediante la celebración de concursos con las Empresas de transportes, en base a la fijación de un módulo diario de la ruta o rutas establecidas. Para el pago de estos servicios se expedirán los siguientes documentos contables: AD. por el importe total o parcial de los contratos, al que se unirá copia de los establecidos documentos mensuales; OP –en firme–, a favor del acreedor directo o, en su caso, del Habilitado central o provincial del Patronato del P. I. O., a los que se Unirán dos ejemplares del acuerdo de reconocimiento y de liquidación de la obligación y de las facturas que mensualmente presenten las Empresas de transporte en función de los días que han prestado servicios y de una relación resumen por Empresas de las distintas facturas y cantidades que deban ser abonadas a cada uno.

2.2 Cuando el servicio de transporte no pueda concertarse con ninguna Empresa, el pago de la ayuda se efectuará mediante documento contable –en firme–, expedido a favor del, Habilitado del Patronato para su posterior abono al Habilitado del Centro docente, al que se unirán dos relaciones agrupando los alumnos beneficiarios por Centros y detallando la cantidad asignada a cada uno. El pago de estas ayudas se justificará mediante nómina, que será firmada por los alumnos beneficiarios de la ayuda.

3. AYUDA DE COMEDOR

El pago de las ayudas de comedor de Educación General Básica se efectuará mediante la expedición de documentos contables –en firme– a favor del Habilitado del Patronato, a los que se unirán dos relaciones de las ayudas concedidas a cada comedor, para su abono posterior a los Directores o Encargados de los comedores. La justificación del pago se acreditará mediante nómina firmada por los alumnos.

4. AYUDAS DE ENSEÑANZA

El pago de esta ayuda en Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional, otros estudios y Educación Universitaria y de las complementarias se realizará en un solo plazo, siempre que la ayuda no rebase las 15.000 pesetas anuales.

5. LIBROS Y OTRO MATERIAL ESCOLAR

El pago de estas ayudas tendré dos modalidades:

5.1 Educación General Básica. El pago se hará mediante la expedición de documentos contables a favor del Habilitado del Patronato, a los que unirán dos relaciones de alumnos beneficiarios, agrupados por Centros, para su abono a los interesados.

5.2 Restos de los niveles educativos. El pago de estas ayudas se hará, mediante títulos de becario y de una sola vez, en el primer trimestre del año académico.

6. AYUDA DE ENSEÑANZA Y MEDIA PENSION Y ENSEÑANZA Y RESIDENCIA

Las ayudas de enseñanza y media pensión y enseñanza y residencia se abonarán, mediante títulos de becario, por trimestres.

7. CONVOCATORIAS ESPECIALES

El pago de estas ayudas se hará efectivo en la forma fijada por las normas del Ministerio de Hacienda y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada convocatoria o que sean aplicables.

ORGANO GESTOR DE LA EJECUCION DEL PLAN

La ejecución del Plan de Inversiones del P. I. O. corresponde al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, y, en consecuencia a este Organismo compete la verificación de los actos administrativos concernientes a las convocatorias de becas o ayudas, así como la fijación y control de las asignaciones o personas o Entidades determinadas, pudiendo delegar la ejecución de aquellos cometidos específicos que crea convenientes en otros órganos administrativos.

DISTRIBUCION DE CREDITOS

La dotación de los diversos conceptos que se detallan en los capítulos y artículos del XIX Plan de Inversiones no implica una total rigidez en la aplicación de los créditos, toda vez que si, cumplidas las normas de la convocatoria, quedaran fondos en algunos conceptos de un capítulo, el Ministro de Educación, en su calidad de Presidente del Patronato, podrá autorizar la transferencia de parte a la totalidad de los remanentes de fondos para dotar otros conceptos, siempre que estén comprendidos en el mismo capítulo.

En el caso de que las transferencias hayan de producirse para financiar conceptos comprendidos en distintos capítulos, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante elevará al Presidente del Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades propuesta explicativa y razonada de las causas que aconsejan el trasvase de créditos, a lo que acompañará dictamen de la Intervención Delegada de Hacienda, dando cuenta de esta transferencia a la Comisión Permanente del P. I. O.

Las Delegaciones Provinciales de Educación no podrán conceder u otorgar en ningún caso beneficios o establecer servicios que supongan gastos superiores al crédito global por capítulos y conceptos que para cada nivel educativo les hayan sido comunicados o asignados por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

TÍTULOS DE BECARIOS

Los títulos de becarios serán confeccionados por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, en papel continuo de tal manera que permita su elaboración por el Centro de Proceso de Datos.

Los títulos llevarán dos numeraciones, una referente a la serie que corresponda y otra que consignará el Centro de Proceso de Datos para cada tipo de ayudas.

El Centro de Proceso de Datos los diligenciará y los remitirá a las Delegaciones Provinciales de Educación o Vicerrectorados de Extensión Universitaria.

El Centro de Proceso de Datos llevará un riguroso control de los títulos recibidos, entregados e inutilizados y sobrantes, servicio que se diversificará a escala provincial.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante justificará con la información que posea la realización y terminación del servicio, de acuerdo con las normas legales existentes.

PERIODO DE VIGENCIA DEL PLAN

Las consignaciones que figuran en el XIX Plan de Inversiones habrán de ser objeto de aplicación y gasto dentro de la vigencia del mismo, que abarcará desde el 1 de septiembre de 1979 al 31 de agosto de 1980

Si en el período indicado no se hubieran agotado los créditos correspondientes y existieran obligaciones pendientes, el Ministerio de Educación podrá otorgar al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante una prórroga hasta el 31 de diciembre de 1980 transcurrida la cual quedará sin validez a todos los efectos, siendo necesario para su reposición informe expreso de la Comisión Permanente del Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

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RESUMEN POR CAPITULOS
Capítulo I. 12.688.000.000.
Capítulo II. 1.122.000.000.
Capítulo III. 60.000.000.
Capítulo IV. 355.000.000.
Capítulo V. 250.000 000.
Capítulo VI. 75.000.000.
  Total. 14.550.000.000.

Teniendo en cuenta que en los Presupuestos Generales del Estado del año 1979 figura un crédito para el Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Oportunidades, en la sección 07 por valor de 17 000.000 000 de pesetas y que de este crédito autorizóse para disponer de 2.450.000.000, que han sido utilizados en la financiación de los servicios escolares de Educación General Básica, durante el curso 1978-79, se autoriza a que con cargo al presupuesto que se asigne al Fondo Nacional del P. I. O. en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio del año 1980 se deduzcan otros 2.450.000.000 de pesetas para compensar el anticipo efectuado con cargo al presupuesto de 1979.

La distribución de los 2.450.000.000 de pesetas autorizados se hará de la siguiente forma:

Artículo Concepto Estudios Presupuestado por conceptos Total
3.° 1.3.1 Bachillerato y C. O. U., Colegio Menor u otro alojamiento. 800.000.000  
4.° 1.4.1 Formación Profesional. Colegio Menor u otro alojamiento. 650.000.000  
5.° 1.5.3 Educación Universitaria:    
      Enseñanza y residencia. 1.000.000.000 2.450.000.000

Estos créditos incrementan los figurados en el capítulo I, artículos 3.°, 4.° y 5.°, en los conceptos que se señalan anteriormente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/08/1979
  • Fecha de publicación: 18/09/1979
  • Vigencia del plan desde el 1 de septiembre de 1979 a 31 de agosto de 1980.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • regimen aprobado por Orden de 22 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1979-277).
    • xviii Plan de Inversiones, publicado por Orden de 2 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-25195).
    • Orden de 28 de marzo de 1973 (Ref. BOE-A-1973-711).
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Universitaria
  • Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades
  • Inversiones

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