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Ilmo. Sr.: El Decreto 484/1969, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 1560/1972, de 8 de junio, declaró como zona de preferente localización industrial las islas Canarias, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.
El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 13 de octubre de 1978, aceptó la solicitud formulada por la Empresa «Leciñena Canarias, S. A.», clasificándola en el grupo B) a efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976 por la que se convocó el oportuno concurso, para la instalación de una industria de construcción y montaje de remolques, semirremolques y calderería en general, en la urbanización «Miller Bajo» de Las Palmas de Gran Canaria.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el artículo 8.° del Decreto 484/1969, modificado por el Decreto 1560/1972, de 8 de junio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1905, se otorgan a la Empresa «Leciñena Canarias, S. A.», incluida en la zona de prefente localización industrial de las islas Canarias, y por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:
1. Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido, aprobado por Decreto 1018/1987, de 6 de abril.
2. Libertad de amortización durante el primer quinquenio, computado a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación industrial de las nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaría dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.° de la Ley 152/1963, conforme a lo establecido en dicho precepto v de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 484/1969, de 27 de marzo.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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