Por este Organismo se va a proceder a la ocupación de tierras en exceso en las zonas regables del Campo de Cartagena (Murcia); ocupación que se llevará a cabo con arreglo a las normas señaladas en el apartado 3 del artículo 113 del texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero.
Por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la consecuencia segunda del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre dé 1954, se hace público que en los terrenos afectados que se describen a continuación, los días y horas que se indican, se procederá al levantamiento de las actas previas a su ocupación.
Se advierte a todos los interesados que podrán hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa últimamente citada.
Madrid, 10 de septiembre de 1979.‒El Presidente, P. D., Simón González Ferrando,‒11.441-E.
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