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Documento BOE-A-1979-22612

Orden de 6 de septiembre de 1979 por la que se crea la Estación de Investigación sobre Areas de Matorral.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1979, páginas 21855 a 21856 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-22612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/09/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 1281/1972, de 20 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del INIA, crea, como unidades operacionales de investigación, los Centros Regionales de Investigación y Desarrollo Agrarios, señalando que éstos podrán disponer de estaciones periféricas en el ámbito de la región en que desarrollan su actividad.

La Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de enero de 1979, sobre ordenación de la investigación agraria, establece unos objetivos básicos y unas áreas de actuación preferentes para la investigación agraria, tratando de reorientar e intensificar aquellas que respondan a problemas más relevantes del sector agrario.

La existencia de amplias zonas del país, fundamentalmente en Galicia y en el resto de la cornisa cantábrica, de amplias superficies ocupadas por matorral, con escaso arbolado y con pastizales de reducido valor, ha llevado al Ministerio de Agricultura a abordar diversas acciones encaminadas a un aprovechamiento integral de dichas áreas, con vistas a una utilización de sus actuales o potenciales producciones pascícolas y forrajeras, susceptible de incrementar la producción ganadera en base a recursos naturales.

Este aprovechamiento integral de dichas superficies conllevaría también un uso racional de las producciones forestales. Una y otra utilización se persigue llevar a cabo dentro de una exigible compatibilidad con la conservación de recursos naturales de dichas superficies.

El sector agrario y Organismos y Entidades públicas y privadas han venido señalando el interés en potenciar los trabajos de investigación y experimentación sobre las áreas de matorral en la búsqueda de una mayor y más económica producción ganadera y forestal, en base a recursos productivos autóctonos. La orientación básica que se pretende dar a estas actividades investigadoras es el estudio y selección de sistemas integrales de explotación que supongan una utilización económica de los re» cursos naturales y de los factores de producción incorporados.

La necesidad de intensificar estas líneas de investigación, dentro de una coordinación con la labor de otros Organismos del Ministerio de Agricultura y, particularmente, con la política forestal y ganadera, así como con la divulgación técnica y desarrollo tecnológico, lleva a la creación de una Estación de Investigación sobre Areas de Matorral, dependiente del INIA, con sede en el Centro de este Instituto en Galicia.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

1.° Se crea una Estación de Investigación sobre Areas de Matorral, dependiente del Centro Regional de Investigación y Desarrollo Agrarios de Galicia (CRIDA-01) del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

2.° Las actividades investigadoras de esta Estación se orientarán, fundamentalmente; al estudio de:

— Sistemas de transformación de terrenos ocupados por matorral en praderas artificiales.

— Sistemas de aprovechamiento ganadero extensivo.

— Sistemas de producción de vacuno y ovino de carne.

— Sistemas de aprovechamiento mixto ganadero forestal.

— Producción maderable.

— Aprovechamientos forestales no maderables..

— De ecosistemas singulares.

— De áreas protectoras.

3.º La base territorial de esta Estación de Investigación será la finca denominada «Marco da Curra», situada en el término municipal de Monfero (La Coruña), cedida por el ICONA al INIA para esta- concreta finalidad.

4.° Se establecerá la debida coordinación entre la actividad de esta Estación de Investigación y las que desarrollen el ICONA y las Direcciones Generales de la Producción Agraria y Capacitación y Extensión Agrarias, orientando los programas de investigación de la Estación en concordancia con los problemas, planteados por dichos Organismos, a los cuales se deberá informar con la frecuencia conveniente de los resultados de los programas de investigación.

5.° El INIA y, complementariamente, los referidos otros Organismos, a través de convenios sobre cada materia a desarrollar, dotarán a dicha Estación, dentro de sus posibilidades presupuestarias, de los medios materiales y financieros necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de las actividades establecidas o que se establezcan, sin que la dotación en medios humanos de la misma suponga incremento o modificación de plantillas orgánicas y presupuestarias de personal de tales Organismos.

6.° Se autoriza a la presidencia del INIA a adoptar las resoluciones oportunas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid. 6 de septiembre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos Sres. Presidente del INIA y Directores generales de Capacitación y Extensión Agrarias, Producción Agraria e ICONA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/09/1979
  • Fecha de publicación: 19/09/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Ganadería
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
  • Montes

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