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Documento BOE-A-1979-22662

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se transforma la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos «Nuestra Señora de Regla», de León, en Centro no estatal de Formación Profesional de Primer Grado, de rama Sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1979, páginas 21897 a 21897 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-22662

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por el Director de la Obra Hospitalaria «Nuestra Señora de Regla», de León, para que se transforme la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios regentada por la misma en Centro no estatal de Formación Profesional de Primer Grado;

Teniendo en cuenta que puede serle de aplicación lo dispuesto por Decreto. 2128/1977, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 22 de agosto), sobre posibilidad de impartir enseñanzas de Formación Profesional de la rama Sanitaria, y que reúne, con carácter general, las condicionas a que se refieren el Decreto 1855/1974, de 7 de junio. («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), que establece el régimen jurídico pare e] reconocimiento de Centros no estatales; la Orden de 31 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de agosto), que fija los requisitos para los de Formación Profesional en sus diversas modalidades, y el Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril), sobre Ordenación de la Formación Profesional, así como el informe favorable del coordinador de Formación Profesional y la propuesta en el mismo sentido del Delegado provincial de Educación.

Este Ministerio ha resuelto transformar a la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos «Nuestra Señora de Regla», de León, en Centro no estatal de Formación Profesional de Primer Grado, con ubicación en Cardenal Landázuri, 2, titularidad de la Obra Hospitalaria del mismo nombre y los puestos escolares adecuados, autorizándole exclusivamente las enseñanzas de la rama Sanitaria, profesional Clínica, de Primer Grado, a partir del curso 1979/1980, de conformidad con lo preceptuado en el citado Decreto 2128/1077.

Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptarán las medidas oportunas para el mejor desarrollo e interpretación de esta Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 31 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director generad de Enseñanzas Medias.

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