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Documento BOE-A-1979-22673

Real Decreto 2195/1979, de 1 de junio, sobre compensación de tasas al SENPA por revalorización de trigo procedente de la cosecha de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1979, páginas 21949 a 21949 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/06/01/2195

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil cuatrocientos veinte/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, creaba, con carácter transitorio, una exacción reguladora del precio de los cereales panificables y de sus harinas y sémolas como consecuencia de su revalorización.

Tal hecho imponible era consecuencia inmediata de la aplicación a la venta de los nuevos precios de los cereales panificables fijados por Real Decreto mil ciento setenta/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio, que regulaba la campaña de cereales y leguminosas pienso mil novecientos setenta y ocho/setenta y nueve, y con el fin de evitar distorsiones que se producirían, en el mercado por la concurrencia de productos adquiridos a precios distintos, siendo sujeto pasivo de la exacción creada el Servicio Nacional de Productos Agrarios para todas las ventas de cereales panificables procedentes de cosechas anteriores a la de mil novecientos setenta y ocho.

La evolución del mercado de harinas a lo largo de la campaña mil novecientos setenta y ocho/setenta y nueve, y en concordancia la adquisición de trigo por el sector harinero, han motivado que el SENPA disponga en los momentos actuales de trescientas quince mil toneladas métricas, las que, de acuerdo con las disposiciones citadas deberían venderse a los precios fijados en el Real Decreto mil ciento setenta/mil novecientos setenta y ocho.

Dado el largo período de tiempo de almacenamiento transcurrido desde su compra, y teniendo en cuenta el gran volumen de existencias de trigo en poder del SENPA, que alcanza un montante de un millón quinientas mil toneladas métricas de trigo, es aconsejable proceder a la venta de parte de estas existencias y precisamente de aquéllas que ofrecen mayor peligro de conservación, con destino a otros usos distintos a la fabricación de harinas, siendo el adecuado la fabricación de piensos. Ante estas circunstancias, no procede la aplicación de la exacción reguladora creada por el Real Decreto antes citado, para aquella mercancía que no va a ser destinada a fabricación de harinas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Las existencias de trigo en poder del SENPA, procedentes de la cosecha mil novecientos setenta y siete, vendidas con destino distinto a la producción de harinas y/o sémolas no se verán afectadas por las exacciones derivadas de la revalorización de existencias de cereales panificables.

Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/06/1979
  • Fecha de publicación: 20/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Tasas y exacciones parafiscales

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