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Documento BOE-A-1979-22718

Real Decreto 2197/1979, de 29 de junio, por el que se modifican los precios máximos y mínimos del polígono residencial «El Rosario», de Santa Cruz de Tenerife, fijados por Decreto 361/1976, de 6 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1979, páginas 21977 a 21977 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-22718

TEXTO ORIGINAL

El Decreto trescientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero, en su artículo cuarto, fijó el cuadro de precios máximos y mínimos que habría de aplicarse a la expropiación de los terrenos afectados por el polígono residencial «El Rosario», sito en los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife, El Rosario y San Cristóbal de La Laguna.

Contra dicho Decreto se ha interpuesto recurso de reposición en tiempo y forma por don Juan y don Germán J. Cruz de la Rosa, impugnando los criterios de valoración tenidos en cuenta para la determinación del cuadro de precios máximos y mínimos.

Informado dicho recurso por los Servicios del INUR y la Abogacía del Estado, en el sentido de estimar en parte las pretensiones de los recurrentes, se ha sometido a la consideración de la Comisión Interministerial de Valoración del Suelo, quien en reunión de 21 de junio de 1979 acordó informar favorablemente la propuesta de los Servicios Técnicos, antes mencionados, y la elevación del expediente al Consejo de Ministros.

En su virutd, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se modifica el artículo cuarto del Decreto trescientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero, fijando el cuadro de precios máximos y mínimos como sigue:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/226/22718_14280425_image1.png

Artículo segundo.

La valoración de los terrenos objeto de expropiación que se determina en la Orden ministerial de diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, elaborada a tenor del cuadro de precios aprobado por el Decreto citado de seis de febrero de mil novecientos setenta y seis, queda sin efecto, toda vez que, como consecuencia del nuevo cuadro de precios establecido en el presente Real Decreto, habrá de efectuarse una nueva valoración por el Organismo actuante.

Dado en Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

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