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Documento BOE-A-1979-22722

Orden de 26 de julio de 1979 por la que se amonesta a la dirección del Colegio familiar rural de Formación Profesional «San Esteban», de Fuente de San Esteban (Salamanca), y se revoca la autorización concedida al mismo por Orden de 15 de noviembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1979, páginas 21979 a 21979 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-22722

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente promovido por don José Luis Cuevas García, Director del Colegio Nacional Comarcal de Fuente de San Esteban (Salamanca), al formular denuncia sobre el comportamiento de los alumnos del Colegio familiar rural de Formación Profesional denominado «San Esteban»;

Teniendo en cuenta el informe emitido por el Inspector general de Servicios, en el que se corrobora la veracidad del contenido de la denuncia, poniendo asimismo de manifiesto la falta de organización del Centro, cuyas peculiaridades dificultan la necesaria convivencia con el Colegio Nacional Comarcal dada la proximidad de los Locales en que ambos han de desarrollar sus actividades;

Visto asimismo el informe dado por el Coordinador Provincial de Formación Profesional en el que se pone de manifiesto la ineficacia con que en el Centro se desarrolla el sistema de alternancia, particularmente en cuanto se refiere a las enseñanzas de la rama Administrativa, examinado el pliego de descargo formulado por doña Adoración Núñez Martín, en su calidad de Presidente del Colegio familiar rural «San Esteban», conjuntamente con don Miguel Grande Rodríguez, en calidad de Director del referido Centro no estatal de Formación Profesional, cuyas alegaciones fueron hechas en cumplimiento del trámite de audiencia prevista en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y dado que dichas alegaciones, si bien tratan de negar parte de los hechos objeto de la denuncia, corroboran en cierto modo los mismos, sin que las justificaciones alegadas sean suficientes;

Visto el Decreto 1855/1974, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 10 de julio), sobre Régimen Jurídico de las autorizaciones a Centros no estatales de enseñanza,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Amonestar a la dirección del Colegio familiar rural por su negligencia en el desempeño de sus funciones, particularmente en cuanto se refiere al cuidado y vigilancia de las condiciones higiénicas del Centro, así como del comportamiento del alumnado., con la advertencia de que por parte de la Dirección del Centro deberán adoptarse las medidas necesarias para que en lo sucesivo no puedan repetirse los hechos que han dado lugar a la apertura del expediente.

Segundo.

Revocar la autorización concedida al Colegio familiar rural por Orden ministerial de 15 de noviembre de 1978 para impartir las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional de Primer Grado, rama Administrativa, Por la Delegación Provincial se arbitrarán las medidas adecuadas para asegurar la escolarización de aquellos alumnos que se encuentran en condiciones de continuar las enseñanzas que se revocan.

Tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, 4, del Decreto 1855/1974, deberá inscribirse en el Registro Especial de Centros Docentes el contenido de la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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