Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por el representante legal del Colegio «Teide, S. A.», para que la sección de Formación Profesional de primer grado que se autorizó en el Colegio «Teide II» pase a depender de «Teide IV»;
Teniendo en cuenta que dicha sección se autorizó en el primero de los mencionados, por Orden de 13 de octubre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de noviembre), y que este se encuentra en trámite de transformación en Centro de Formación Profesional de primer grado, que las razones objetivas aducidas aconsejan al cambio de dependencia dentro del complejo educativo que agrupa a los establecimientos docentes bajo la denominación «Teide», y el informe del Coordinador de Formación Profesional y la propuesta del Delegado Provincial de Educación,
Este Ministerio ha resuelto, de conformidad con lo determinado en el artículo 30 del Decreto 707/1976, día 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), que la sección de Formación Profesional de primer grado autorizada en el Colegió «Teide II», calle Mayor, 49, Madrid, pase a depender del Centro no estatal de Formación Profesional de primero y segundo grados, homologado, «Teide IV», calle Alcalá, 339, con las mismas enseñanzas autorizadas, a partir del curso académico 1979-80.
Por la Dirección General de Enseñanzas Medias de adoptarán las medidas oportunas para el mejor desarrollo e interpretación de esta Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general del Enseñanzas Medias.
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