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Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por el Director del Centro no estatal de Formación Profesional de primer grado «Jamar», de Pamplona (Navarra), para que se le autorice la implantación de enseñanzas de segundo grado; teniendo en cuenta que se le reconoció como de primer grado por Orden de 30 de mayó de 1978, por lo que posee capacidad jurídica para que le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 27, 3, del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril), y el informe favorable del Coordinador de Formación Profesional, así como la propuesta del Delegado provincial de Educación,
Este Ministerio ha resuelto autorizar al Centro no estatal de Formación Profesional de primer grado «Jamar», de Pamplona (Navarra), para que a partir del curso académico 1979-1980 implante las enseñanzas de segundo grado de la rama Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa, por el régimen de especializadas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27, 3, del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril).
Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptarán las medidas oportunas para el mejor desarrollo e interpretación de esta Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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